La riba es el incremento obtenido sin contrapartida real. Su prohibición es de las pocas que el Corán expresa en términos más severos, y es la razón de que las finanzas islámicas existan como disciplina separada.
Las dos formas clásicas
- Riba al-nasiʾa, la del aplazamiento: se entrega dinero y se exige una cantidad mayor por el paso del tiempo. Es el interés en su forma más directa.
- Riba al-fadl, la del exceso: intercambio desigual de bienes de la misma especie —oro por oro, trigo por trigo— cuando la regla exige equivalencia y entrega simultánea.
La segunda sorprende a quien llega desde las finanzas convencionales, porque prohíbe operaciones que no parecen préstamos.
Dónde aparece hoy
En la práctica rara vez se presenta con su nombre. Aparece como:
- Intereses de demora calculados como porcentaje del importe pendiente.
- Comisiones ligadas al tiempo y no a un servicio efectivamente prestado.
- Descuento de pagarés y facturas: cobrar hoy menos por un crédito que vence más tarde.
- Rendimientos garantizados a un socio que, por contrato, no soporta pérdidas.
- Cuentas corrientes remuneradas y depósitos con interés.
- Recompra pactada de antemano a un precio superior, que convierte una venta en un préstamo con otro nombre.
Lo que no es riba
Conviene decirlo, porque el exceso de celo paraliza negocios:
- El beneficio comercial, por alto que sea, si hay compraventa real con riesgo asumido.
- El precio aplazado mayor que el de contado, pactado y cerrado en el propio contrato de venta.
- El alquiler, que es contraprestación por el uso de una cosa.
- Las comisiones por servicios realmente prestados.
La diferencia no está en la cifra, sino en si hay una operación económica detrás que justifique el incremento.
Cómo se corrige
Un contrato con riba no siempre se tira: muchas veces se reestructura. Una financiación con interés puede rehacerse como murabaha o como ijara; una penalización por demora puede sustituirse por una compensación por daño efectivo o por una donación a obra benéfica que no enriquezca al acreedor.
Eso es lo que hacemos en una revisión: señalar dónde está el problema y proponer la figura que cumple el mismo objetivo empresarial sin la cláusula que lo vicia.
Este texto es informativo y no sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.